AUTORIZACIÓN PARA TRATAMIENTO Y RECOPILACIÓN DE DATOS PERSONALES GRUPO SANTAFÉ CONSTRUCCIONES SAS Y CONSTRUCTORA SANTELMO SAS
Mediante la navegación por este sitio web y el registro de sus datos personales en cualquiera de los formularios existentes en el mismo, usted autoriza de manera libre, inequívoca e informada a GRUPO SANTAFÉ CONSTRUCCIONES SAS Y CONSTRUCTORA SANTELMO SAS para que en los términos de la ley 1581 de 2012, realice la recopilación uso y trato de los datos personales contenidos en formularios y/o formatos establecidos y aquellos que se llegaran a suministrar o recopilar en el futuro, para la finalidad de creación como clientes, proveedores, colaboradores y poder consultar en las bases de datos especializadas para el control de LAFT (lavados de activos y financiación del terrorismo).
En cualquier caso, entiende que puede ejercer sus derechos a conocer, actualizar, rectificar o suprimir los datos o a revocar esta autorización mediante el envío de una comunicación escrita por correo certificado a la dirección de notificación CONSTRUCTORA SANTELMO SAS Cra 4 #19-76, Carrtago, Valle del Cauca, o a través del correo electrónico comunicaciones@constructorasantelmo.com
Durante el desarrollo de las relaciones con el Grupo Santafé Construcciones SAS y Constructora Santelmo SAS, se compromete a actualizar por lo menos con treinta (30) días de anticipación, cualquier información relevante que haya sido modificada con respecto a algún formulario de inscripción, para que el Grupo Santafé Construcciones SAS y Constructora Santelmo SAS pueda realizar los cambios correspondientes en sus sistemas de información.
DERECHOS DEL TITULAR DE LA INFORMACIÓN.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley 1581 de 2012 todo titular tendrá y podrá hacer exigibles los siguientes derechos:
- Conocer, actualizar y rectificar sus datos personales frente a los Responsables del tratamiento o Encargados del tratamiento. Este derecho se podrá ejercer frente a datos parciales, inexactos, incompletos, fraccionados, o aquellos cuyo tratamiento no haya sido autorizado.
- Solicitar prueba de la autorización otorgada al Responsable del tratamiento salvo cuando dicha autorización no sea necesaria para el tratamiento.
- Ser informado por el Responsable del tratamiento o el Encargado del tratamiento, previa solicitud, respecto del uso que le ha dado a sus datos personales.
- Presentar ante la Superintendencia de Industria y Comercio, quejas por infracciones a lo dispuesto en Ley 1581 de 2012 y las demás normas relacionadas.
- Revocar la autorización y/o solicitar la supresión del dato cuando en el tratamiento no se respeten los principios, derechos y garantías constitucionales y legales.
- Acceder en forma gratuita a sus datos personales que hayan sido objeto de tratamiento.
La lista anterior debe entenderse de manera enunciativa y no limitativa, pues se entienden por Derechos del Titular, todos aquellos conferidos por la legislación Colombiana y las normas internacionales de aplicación en el País.
DEBERES Y OBLIGACIONES A CARGO DEL GRUPO SANTAFÉ CONSTRUCCIONES SAS Y CONSTRUCTORA SANTELMO SAS
De conformidad con lo establecido en el Artículo 17 de la Ley 1581 de 2012, la compañía tiene a su cargo, como deberes y obligaciones las siguientes:
Deberes en su Calidad de Responsable del Tratamiento.
- Garantizar al titular, de manera permanente, el ejercicio del derecho de hábeas data.
- Solicitar y conservar copia de la respectiva autorización otorgada por el titular.
- Informar al titular acerca de la finalidad de la recolección de su información y los derechos que le asisten. Dentro de las finalidades se encuentran las siguientes:
- Establecer comunicaciones entre el Grupo Santafé Construcciones SAS, la Constructora Santelmo SAS y el TITULAR para todos los propósitos comerciales a través de medios físicos y digitales.
- Utilizar la base de datos para efectos de estudios de mercado, actividades de mercadeo y de ventas.
- Informar y promocionar programas, proyectos y servicios.
- Conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.
- Garantizar que la información que se suministre al Encargado del tratamiento sea veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible.
- Actualizar y rectificar la información, comunicando al Encargado del tratamiento, todas las novedades respecto de los datos que previamente le haya suministrado.
- Suministrar al Encargado del tratamiento sólo datos cuyo tratamiento esté previamente autorizado.
- Exigir al Encargado del tratamiento en todo momento, el respeto a las condiciones de seguridad y privacidad de la información del titular.
- Tramitar las consultas y reclamos formulados en los términos señalados en la ley.
- Adoptar un manual interno de políticas y procedimientos para garantizar el adecuado cumplimiento de lo previsto en la ley 1581 de 2012.
- Informar a solicitud del titular sobre el uso dado a sus datos.
- Informar a la autoridad de protección de datos cuando se presenten violaciones a los códigos de seguridad y existan riesgos en la administración de la información de los titulares.
- Cumplir las instrucciones y requerimientos que imparta la Superintendencia de Industria y Comercio.
Deberes en su Calidad de Encargado del Tratamiento.
En caso de que el Grupo Santafé Construcciones SAS y el Grupo Santelmo Construcciones SAS realicen alguna actividad donde se constituya como encargado del tratamiento de información personal de un tercero, tendrá que cumplir con los siguientes deberes:
- Garantizar al titular, en todo tiempo, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de hábeas data.
- Conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.
- Realizar oportunamente la actualización, rectificación o supresión de los datos en los términos establecidos por la ley.
- Actualizar la información reportada por los Responsables del Tratamiento dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de su recibo.
- Tramitar las consultas y los reclamos formulados por los titulares en los términos señalados en la ley.
- Registrar en la base de datos las leyenda «reclamo en trámite» en la forma en que se regula en la presente ley;
- Insertar en la base de datos la leyenda «información en discusión judicial» una vez notificado por parte de la autoridad competente sobre procesos judiciales relacionados con la calidad del dato personal.
- Abstenerse de circular información que esté siendo controvertida por el titular y cuyo bloqueo haya sido ordenado por la Superintendencia de Industria y Comercio.
- Permitir el acceso a la información únicamente a las personas que pueden tener acceso a ella.
- Informar a la Superintendencia de Industria y Comercio cuando se presenten violaciones a los códigos de seguridad y existan riesgos en la administración de la información de los titulares.
- Cumplir las instrucciones y requerimientos que imparta la Superintendencia de Industria y Comercio.
AUTORIZACIÓN Y ACCESO A LA INFORMACIÓN POR PARTE DE LOS TITULARES.
Autorización y consentimiento
Todos los procesos y dependencias en los cuales se adelante cualquier tipo de trámite o procedimiento que incluya algún tipo de tratamiento de la información, independientemente de la forma como la misma sea obtenida o recolectada, la compañía se ciñe de manera estricta a lo dispuesto por la ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013.
Situaciones que no exigen autorización del titular.
En términos del artículo 10 de la ley 1581 de 2012, no es necesario contar con la autorización del titular en los siguientes casos:
- Información requerida por una entidad pública o administrativa en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial.
- Datos de naturaleza pública.
- Casos de urgencia médica o sanitaria.
- Tratamiento de información autorizado por la ley para fines históricos, estadísticos o científicos.
- Datos relacionados con el Registro Civil de las Personas.